Creación del Consejo Asesor en Políticas de Cannabis y Derivados

El Consejo Asesor en Políticas de Cannabis y Derivados fue instituido por Ordenanza n° 49/2020 del Honorable Concejo Deliberante de Pueblo Esther, el 17 de diciembre de 2020 y promulgada por el Ejecutivo Municipal el 5 de enero de 2021. (Ver aquí digesto). La decisión unánime de su creación por parte del cuerpo de concejales y concejalas se debió al interés poner a la ciudad en sintonía con el avance a nivel nacional y provincial en políticas públicas que proponen marcos regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, y la necesidad de informar y resguardar a quienes hagan uso y produzcan derivados medicinales de esta planta.

Las organizaciones de la sociedad civil, plantean desde hace años los beneficios del cannabis en relación al tratamiento de diversas patologías, y usos terapéuticos en general, comunicando experiencias y demostrando evidencia científica. Son muchas las familias, principalmente adultos/as mayores y madres para sus hijos/as, que vienen utilizando aceite de cannabis en el tratamiento de diversas enfermedades y/o síntomas con múltiples experiencias de mejoramiento en la calidad de vida, sin embargo, el acceso democrático, seguro e informado al cannabis, constituye una deuda pendiente de nuestro ordenamiento jurídico.

El Concejo Deliberante, como espacio de participación ciudadana, donde a partir de debates y toma de decisiones se trabaja para el buen desarrollo de la ciudad en la que vivimos, a través de su Consejo Asesor integrado por personas idóneas, pone en agenda la temática a nivel local que para comenzar a trabajar la problemática. 

El Consejo Asesor de Cannabis y Derivados es un organismo asesor a fin de construir los criterios de aplicación de la ley nacional Nº27.350 y el Decreto 883/2020, para el diseño de un marco regulatorio para el acceso informado y seguro al cannabis y sus derivados como recurso terapéutico y su uso en la investigación científica, promoviendo el cuidado integral de la salud en el ámbito de la ciudad de Pueblo Esther.

 

Está conformado por Consejeros que se desempeñan ad honorem, en la siguiente proporción:

- 1 representante designado por el Departamento Ejecutivo Municipal: coordinador de salud y medioambiente, Dr. Germán Pereyra

- 1 representante designado por el Concejo Municipal: vicepresidente segundo, Marcelo Rodriguez.

- 1 representante designado por cada ONG o Asociación Civil especializada en la temática que acredite tal calidad ante el Consejo Asesor: Psic. Sabrina Pimpinella, represente de A.U.P.A.C.

- 1 representante suplente designado por cada ONG o Asociación Civil especializada en la temática que acredite tal calidad ante el Consejo Asesor: Maricruz Moyano Eleonori, representante de A.U.P.A.C.

- 1 representante designado por el sector de los profesionales de la salud de la ciudad: Dr. César Dip

- 1 representante designado por el sector de los farmacéuticos de la ciudad: Farm. Gerardo Baclini

- 1 representante designado por el sector de los cultivadores autorizados y encuadrados en la ley 27.350 que residan en la ciudad y lo acrediten ante el Consejo Asesor: Sebastián Súarez. 

 

Funciones del consejo asesor. 

a) Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia; 

b) Coordinar la realización de Consultorías Cannábicas a los fines de brindar asesoramiento y acompañamiento a las personas que la requieran;

c) Promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigidas al conjunto de la sociedad; 

d) Implementar, en coordinación con los organismos municipales pertinentes, programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ordenanza, dirigida al personal de la Administración Pública Municipal y en especial a los y las trabajadores del Sistema de Salud Pública. 

e) Dictar su reglamento interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9 de la Ley Nacional No 27.350 y sus normas reglamentarias.